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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.

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Por Mariluz Florian.

En esta ocasión trataremos un tema fundamental e importante en el proceso penal, porque con ello se define un proceso, donde el imputado es absuelto o condenado, pero necesariamente debemos hacer un análisis histórico de la prueba en la legislación dominicana, desde  la implementación del código de procedimiento criminal en julio de 1882, la transición  al código procesal penal ley 76-02, con su entrada en vigencia en el año 2004 y el recién nuevo código procesal penal dominicano ley 97-25, promulgada en diciembre del año 2025.

 

Es por ello que el antiguo código de procedimiento criminal era completamente inquisitorio donde no existían garantías mínimas en la obtención de las pruebas, en el cual el propio juez investigaba, recolectaba elementos de pruebas y condenaba (en pocas palabras era juez y parte a la misma vez), sin embargo ante la entrada en vigencia del código procesal penal dominicano en el año 2024, la legislación del procedimiento penal dominicano, sufrió una transformación de 360 grados, dejando atrás años de inquisición, vejámenes procesales, ya que este nuevo código era completamente acusatorio, implementándose la separación de funciones entre los jueces y fiscales, en otras palabras ya juez no investiga y se estableció la personalidad de la persecución, con la cual se terminó la práctica abusiva de arrestar a un familiar (madre, padre, hermanos, tíos, etc.) De una persona señalada como imputado como método de presión para que se entregara.

 

Por consiguiente para la obtención de la recolección y reproducción de las pruebas en el proceso penal se establecieron estándares mínimos como lo es el principio de legalidad establecido en el artículo 26 de la ley 76-02, el cual mantiene el mismo numeral en la ley 97-25, al igual que se estableció la libertad probatoria para las partes a la luz del articulo 173 y esquemas de valoración claros, como lo son la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos adquiridos establecidas en los artículos 175 y 339 de la ley antes mencionada 97-25, pero que ya se encontraban implementados en los artículos 170, 172 y 333 de la ley 76-02.

 

Irónicamente aun después de la implementación del entonces nuevo código de procedimiento penal, el vacío no se había llenado del todo, porque dicho código no trataba a fondo los mecanismos de definición y clasificación de la prueba, acreditación, reproducción, impugnación, entre otros aspectos y es por ello que el pleno de la suprema corte de justicia emitió la resolución 3869-2006, denominada como el reglamento para el manejo de los elementos de pruebas en el proceso penal, la cual es una resolución de apenas 21 artículos, la misma hasta el día de hoy aclaró esa oscuridad existente.

 

Sin embargo es importante reconocer los aportes del catedrático y jurista argentino, José Cafferata Nores, quien estaba adelantado a los tiempos y en la publicación de su obra La Prueba en el Proceso Penal, en el año 1998, 8 años antes a la publicación de la resolución del pleno de la suprema corte de justicia, había desarrollado y explicado con claridad muchos de los parámetros y esquemas de valoración establecidos por la suprema corte de justicia en la resolución 3869-2006.

 

Sin duda alguna hemos avanzado en cuanto a derecho procesal penal se refiere en nuestro país, con la implementación de dos códigos procesales penales hasta la fecha, con 3 modificaciones al primer código y la entrada en vigencia a mediados del presente año del código penal dominicano del cual haremos un análisis en lo adelante.

 

Sobre el autor; Es titular de la defensa pública del distrito judicial de Bahoruco, egresado de la escuela nacional de la judicatura, especialista en derecho penal, procesal penal, en técnicas de litigación estratégicas, derechos fundamentales y  derecho internacional de los derechos humanos.